En enero de 1996 la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor incluyó la regulación en España de la actuación de las agencias de adopción internacional denominadas Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional (ECAI). Estas agencias colaboradoras actúan como mediadoras sin ánimo de lucro y son acreditadas por las Comunidades Autónomas y por los países de origen de los niños susceptibles de adopción.
Las ECAI, para obtener de las autoridades competentes su autorización, deben reunir unos requisitos exigidos por la ley. Estos son:
- Que sean entidades sin ánimo de lucro.
- Que defiendan a priori la protección de los menores.
- Que estén inscritas en el registro correspondiente.
- Que dispongan de los medios materiales y equipos necesarios para el desarrollo de la funciones encomendadas.
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Que estén dirigidas por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación en el ámbito de la adopción internacional.
Las agencias tienen la finalidad de ayudar a los solicitantes en todo lo relacionado con la adopción internacional, y deben realizar funciones de información, orientación y tramitación del expediente en el país de origen. La función principal de una ECAI es la mediación y gestión en los procesos de adopción internacional, haciendo de puente entre dos estados.
Las funciones que debe desarrollar una ECAI en España y en el país de origen del menor son diferentes:
Las funciones que debe desarrollar una ECAI en España
- Informar a los solicitantes sobre la normativa, los requisitos, los trámites y las características de los menores respecto al país en concreto.
- Tramitar y gestionar el expediente de adopción: autentificación y legalización de los documentos.
- Apoyar y formar a los futuros padres. Con esta función se cubre el tiempo de espera y se prepara a los padres con el objetivo de que la futura adopción sea totalmente satisfactoria por ambas partes.
- Informar sobre la cultura y el entorno social del futuro hijo.
- Apoyar a la familia en el periodo de postadopción.