Adopciones - Adopcion internacional Como adoptar en otro pais

En primer lugar, si se desea iniciar los trámites de una adopción internacional, es imprescindible recabar información sobre los países que contemplan la figura de la adopción en su legislación. Para esto se debe acudir a los servicios de menores de las Comunidades Autónomas o a la Dirección General del Menor y la Familia del Ministerio de Asuntos Sociales. En estos organismos se facilita también información sobre los requisitos que cada país exige para que una pareja extranjera adopte un niño y cuales son las entidades colaboradoras que trabajan en un país determinado.

Una vez que se ha decidido cuál va a ser el origen del niño, se comienza con la elaboración del expediente. Lo primero que se debe hacer es solicitar el Certificado de Idoneidad en los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente indicando el país elegido para la adopción. El Certificado de Idoneidad consiste en la elaboración de una serie de informes psicológicos que determinarán si los futuros padres son aptos para adoptar un niño.

Para la expedición del Certificado de Idoneidad por el organismo competente de cada Comunidad, habrá que tener en cuenta si se contempla la posibilidad de que los informes psicosociales los realicen los colegios profesionales de psicólogos y trabajadores sociales y otra entidad oficial habilitada.

Una vez valorados los informes psicológico y social elaborados por los servicios oficiales o por la entidad elegida por los interesados, se emite el Certificado de Idoneidad para la adopción solicitada elaborado por la Comisión Tutelar de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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Elección de entidad colaboradora

Si el Certificado de Idoneidad es positivo, los futuros padres se introducen de lleno en el arduo y complejo proceso de adopción. Ahora se debe decidir por mediación de qué entidad se va a llevar a cabo la tramitación del expediente internacional. Existen cuatro posibilidades:

 

  1. Mediante la ayuda del órgano español especializado en la tramitación de la adopción internacional. En este tipo de tramitación, la intervención les corresponde únicamente a los funcionarios públicos, tanto en el país de recepción como en el de origen del menor.
  2. A través de los Organismos Acreditativos de Adopción, o como se denominan en nuestra legislación, las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI). Algunos países, como Bolivia o Rumania, sólo autorizan a las ECAI como mediadoras en el proceso de adopción.
  3. Mediante una intervención independiente, autónoma, libre, directa y privada. Esto se puede llevar a cabo mediante la intervención de un representante de los adoptantes (se utiliza a menudo en Ucrania) o a través de un bufete de abogados especializados en temas de familia (sistema común en los procesos de adopción en la Federación de Rusia).
  4. Por iniciativa de grupos, asociaciones y/o agrupaciones de padres. Lo que se conoce a nivel internacional como "parent-initiated". Consiste en que un grupo de personas (fundamentalmente padres que han adoptado o que pretenden adoptar, y que tienen una ideología común, religiosa, pertenencia a una clase social o que comparten simplemente fines altruistas), se integran en una asociación para ayudar a otras personas que desean adoptar. Mediante su experiencia o el conocimiento empírico que han adquirido por su contacto con la adopción internacional, asesoran, informan e incluso tramitan expediente de adopción.
  5. Las autoridades públicas recomiendan para la tramitación de los expedientes de adopción los tipos 1 y 2 ya que éstas ejercen un mayor control y supervisión pública sobre ellos, ofrecen más medios a las familias adoptantes y más garantías jurídicas.

Tramitación del expediente

A partir de este momento, los interesados deberán preparar, con la ECAI o entidad elegida, toda la documentación exigida por el país de origen del menor. Será la ECAI la que se encargue de legalizar, traducir y remitir el expediente al organismo competente del país al que se dirija la solicitud y deberá velar por la tramitación del mismo hasta su finalización.

Una vez llegados a este punto sólo queda esperar a recibir una respuesta de las autoridades del país donde queremos adoptar. Cuando éstas comunican a la ECAI la adjudicación de un niño, los futuros padres adoptivos deberán viajar al país elegido a recoger al menor. Allí tendrán que permanecer el tiempo necesario para formalizar todos los trámites de adopción.

Formalización de la adopción

Una vez constituida la adopción, para que ésta adquiera plenos efectos en España, es necesario la inscripción del niño en el Registro Civil, lo que puede realizarse, bien en nuestro país, bien en el Registro Consular de la Embajada Española en el país de origen del menor.

Cuando las familias adoptantes regresan a España con el menor adoptado, es necesario comunicar oficialmente a su Comunidad Autónoma dicha llegada y solicitar la certificación necesaria que acredita la finalización del expediente de adopción. Esta certificación será posteriormente requerida por la Agencia del INSS para tramitar la correspondiente baja por maternidad.

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