El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España ha solicitado a la autoridad competente en esta materia (la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid) que impida la actual venta directa al paciente del blanqueante dental Ionic White ya que, debido a su concentración de peróxido de hidrógeno (6%), este tipo de productos solo pueden ser facilitados de forma exclusiva por los dentistas.
Asimismo, la legislación vigente establece que, con el fin de salvaguardar la salud de la población y evitar el mal uso de los blanqueantes dentales con concentraciones (directas o liberadas en reacción) superiores al 0,1 y hasta el 6% de peróxido de hidrógeno como es el caso de Ionic White, es necesario realizar previamente una exploración clínica adecuada que deberá ser efectuada por un dentista en una clínica dental. La finalidad de esta exploración es comprobar que el paciente no presenta factores de riesgo o cualquier otra patología bucal que desaconsejen su utilización y que la exposición a dichos productos sea limitada, de manera que se garantice que solo se apliquen según la frecuencia y duración previstas.
Del mismo modo, en cada ciclo de utilización, el primer uso de este tipo de productos deberá ser realizado necesariamente por el dentista o bajo su supervisión directa siempre que ésta garantice un grado de seguridad equivalente. Y en ningún caso podrán ser utilizados en menores de 18 años.
Todas estas circunstancias se estarían incumpliendo con la venta directa a pacientes de Ionic White que actualmente se está realizando a través de Internet. Por este motivo, el Consejo General quiere advertir a la población de que los productos que contienen concentraciones (directas o liberadas en reacción) de peróxido de hidrógeno superior al 0,1% no son inocuos por lo que podrían tener efectos negativos en la salud si el tratamiento no fuera realizado por el dentista o bajo la supervisión odontológica directa que es la que permite garantizar su uso correcto.