"La Ley de Eutanasia supone un nuevo escenario y desafío en el que el médico de familia tendrá un protagonismo sin precedentes"

El pasado jueves 17 diciembre de 2020 el Congreso de los Diputados de España, tras la celebración de un Pleno Extraordinario, aprobó con mayoría absoluta el Dictamen de la Comisión de Justicia sobre la Proposición de Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia en España. Este hecho, marca un antes y un después en la gestión sanitaria de nuestro país, así como en el desarrollo profesional de los médicos. Desde la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), se ha organizado una sesión formativa en la que se ha debatido sobre todos los aspectos que engloban esta nueva Ley.

El objetivo de este webinar se ha centrado en poner en valor todas las opciones que tiene el profesional médico para ejecutar o no la opción de la eutanasia. En el debate científico se han desgranado todos los entresijos de la Ley para que los médicos puedan realizar una valoración justa y un criterio de opinión sólido.

Así lo ha destacado uno de los ponentes, el doctor Manuel José Mejías Estévez, coordinador del grupo de trabajo de Cuidados Paliativos de SEMERGEN "La Ley de Eutanasia supone un nuevo escenario y desafío en el que el médico de familia tendrá un protagonismo sin precedentes, dado que es el mayor conocedor de la historia personal del paciente y su entorno."

Perfil del solicitante

La estimación de población que pueda solicitar el amparo de la Ley es muy compleja, aunque, como destaca el doctor José Francisco Díaz Ruiz, coordinador del grupo de trabajo de Bioética y Humanidades de SEMERGEN, "sabemos que son un importante grupo vulnerable que precisa atención y cuidados frecuentes, donde sus procesos crónicos pueden llegar a suponer un importante porcentaje del 80% del gasto sanitario total en España que supone la cronicidad". En esta línea, durante la sesión se ha puesto sobre la mesa la necesidad de que el paciente con un padecimiento grave crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, debe tener la accesibilidad a todos los recursos disponibles para ser atendido y cuidado según necesite: cuidados paliativos, ley de dependencia, reconocimiento de la discapacidad, ayuda/soporte a domicilio, respiro familiar, eutanasia, etc., para elegir libremente la opción que considere, tras un proceso de información y reflexión, todo ello establecido en la presente Ley. Así lo indica el doctor Mejías, pues "el enfermo debe estar capacitado y contar con todas las garantías de una buena información y comunicación clínica que aseguren la libertad de elección para cualquier opción terapéutica, incluida la eutanasia."

Del mismo modo lo destaca el doctor Joan Carles March Cerdà, moderador de la sesión, que según señala, la ley fija qué quién pida la eutanasia "debe disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación incluido, en su caso, el acceso a los cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia".

Formación del personal sanitario

Según el texto de la Ley, se ha introducido una nueva disposición relativa a la formación del personal sanitario de modo que las administraciones sanitarias competentes habilitarán los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, así como para promover entre la misma la realización del documento de instrucciones previas.

A pesar de que esto es lo anunciado y el ministerio de Sanidad defiende la existencia de un manual/modelo de buenas prácticas clínicas para la aplicación de esta Ley, la documentación aún no disponible y que debiera estar bien consensuada antes de la implantación legislativa referida.

Desde el punto de vista jurídico, estamos ante una norma sobre la que no existía precedente normativo en España, aunque sí en los países de nuestro entorno (Benelux y Suiza), si bien, "su propósito de aportar seguridad jurídica en el ámbito de aplicación que viene a regular, podrá ser valorado con el paso del tiempo, sobre todo con la participación de las distintas comunidades autónomas", explica el especialista en Derecho Sanitario, Igor Pinedo García.

La complejidad, no sólo de la Ley, sino de la atención a la población susceptible, exige un esfuerzo importante por parte de los profesionales "para tener una formación queproporcione la seguridad suficiente para el abordaje y la toma de decisiones conjunta con estos enfermos", indica el doctor Díaz, en relación a la importancia de que los profesionales sanitarios estén bien formados e informados. Es por ello que hay que realizar un análisis crítico y constructivo de la Ley para que los médicos "puedan tomar las decisiones clínicas en este perfil de pacientes con las mejores garantías posibles".

Autonomía por parte del profesional médico

En el debate también se ha discutido sobre la necesidad de garantizar a los profesionales médicos sus derechos éticos profesionales.

En este sentido, debe trabajarse y reflexionarse sobre la instauración y la dicotomía que subyace el registro de objetores de conciencia, dado que el médico debería poder objetar tanto en todos los casos como en casos específicos.

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