La Fundación Pasqual Maragall y el Colegio Notarial de Cataluña explican las herramientas jurídicas principales para que se respeten nuestras voluntades

La prevención jurídica, el mejor aliado para la tranquilidad de familiares y enfermos de Alzheimer

Concienciar a la sociedad en la prevención jurídica en casos tan particulares como en la enfermedad del Alzheimer es uno de los objetivos que se han marcado la Fundación Pasqual Maragall y la Fundación Privada de Notarios de Cataluña. En este sentido, han organizado la conferencia "Con prevención, mejor. Asesoramiento jurídico en la enfermedad del Alzheimer", en la sede del Colegio de Notarios, donde se ha informado sobre cuáles son las herramientas jurídicas disponibles para decidir sobre nuestro futuro.

Jordi Camí, director de la Fundación Pasqual Maragall, señaló que desde la Fundación, además de investigar la prevención de esta enfermedad y promover hábitos de vida saludables para preservar la salud cognitiva, también aconsejan la prevención jurídica, ya que "ésta es el mejor aliado para la tranquilidad futura de los afectados y sus familiares".

Por su parte, Rocío Maestre, directora de la Fundación de los Notarios de Catalunya, remarcó la importancia de la prevención jurídica y la importante labor que ejercen los notarios en este ámbito, destacando "la voluntad de servicio de los notarios a los ciudadanos y, especialmente, a aquellos en situaciones de vulnerabilidad."

En su ponencia, Albert Domingo Castellà, miembro del Colegio Notarial de Cataluña, aconsejó pensar en la delegación de voluntades antes de que aparezcan los síntomas de la enfermedad del Alzheimer o, como muy tarde, cuando aparecen los primeros indicios de pérdida de memoria. En este sentido, destacó cuatro elementos jurídicos que se han de tener en cuenta.

El primero de ellos es el poder general preventivo, que sirve para escoger la persona que queremos que administre nuestro patrimonio, y que se puede tramitar solo antes de la pérdida de la capacidad. Se puede indicar que sea eficaz desde su firma o bien que lo sea solo en caso de perder la capacidad, acreditada por informes médicos. Disponer de este documento disminuye la presión del cuidador y simplifica y abarata notablemente su actuación a nivel de representación jurídica y económica del enfermo en casos de pérdida sobrevenida de capacidad.

Otro es la autotutela, documento que sirve para determinar quién queremos que se ocupe de nosotros y de nuestro patrimonio, en caso de que un juez decretara la pérdida de nuestra capacidad. Ejerce una función de prevención de un posible conflicto familiar por la disputa del rol de cuidador al ser el propio enfermo quien decide, cuando aún es capaz, la persona que considera lo cuidará mejor.

La tercera herramienta jurídica a disposición de la sociedad es el Documento de Voluntades Anticipadas, también conocida como Testamento Vital. Éste es un instrumento que, en la fase final de la vida, evita situaciones innecesarias que comportan más sufrimiento motivadas por el deterioro de un ser querido. Permite a la persona decidir, entre otros, si en un futuro quiere aceptar, o descartar, procedimientos terapéuticos específicos, así como designar un representante interlocutor con el personal médico si no podemos expresar nuestra voluntad por nosotros mismos.

Finalmente, la última herramienta presentada es la más conocida, el Testamento, que permite determinar el destino de nuestros bienes materiales de acuerdo a nuestra voluntad. Albert Domingo Castellà ha explicado que si no se hace este documento, la ley decidirá por nosotros el destino de nuestros bienes.

También ha añadido que los notarios, como funcionarios del estado, trabajan para proporcionar la seguridad jurídica que recoge la Constitución y entre sus funciones está la de asesorar a los ciudadanos, de forma gratuita, garantizando que los negocios jurídicos se ajusten a las necesidades y a la legalidad.

Durante el coloquio también se ha hablado de situaciones donde la enfermedad ya está en una fase avanzada, y el afectado no puede tomar las decisiones por él mismo. En estos casos, el Código Civil prevé recorrer a la incapacidad y nombra una tercera persona como tutor, a quien se le atribuye la potestad y la obligación de velar por el bien del enfermo. Dicha incapacitación, la puede tramitar y promover, por vía judicial, el cónyuge, los descendentes (hijos o nietos), los ascendentes (padres o abuelos), hermanos o el propio ministerio fiscal.

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