La aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a España a incrementar el IVA de los productos sanitarios. Los productos sanitarios pasarán de tributar con el IVA reducido (10%) a un IVA general (21%), incrementándose un 11% la carga impositiva.
De acuerdo a esta sentencia, la aplicación del IVA reducido queda reservada a los productos sanitarios que solamente puedan ser utilizados para el uso exclusivo y personal de personas con minusvalía.
Según destacan desde la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), no se producirá un aumento significativo de la recaudación por este impuesto. Esta subida de la carga impositiva podría provocar una reducción de la compra de los productos sanitarios por parte de los centros sanitarios privados. De este modo, se produciría, en algunos casos, obsolescencia de la maquinaria, sobre todo en el sector público, lo que repercutiría en el servicio al paciente.
Desde la FNCP, se están buscando alternativas a la sentencia que amortigüen sus efectos. Por ejemplo, se ha propuesto que se establezca un plazo de incorporación y entrada en vigor de la nueva normativa no inferior a nueve meses.
Además, la FNCP plantea la idea de compensación. En este sentido, sería necesario la aprobación de apoyos (incentivos fiscales y subvenciones) a las inversiones en tecnología, justificadas por el beneficio social que pueda generar, en términos de empleo, recaudación e innovación y renovación de los equipamientos sanitarios.