El País Vasco, Cataluña y Andalucía lideran el uso de desfibriladores en espacios públicos y empresas, según B+Safe, compañía especializada en la aplicación de tecnologías innovadoras en la seguridad corporativa a nivel de accesos, bienes y personas.
En 2009, el gobierno español puso las bases de su utilización en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, donde se establecían las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA) fuera del ámbito sanitario, si bien, se dejaba en manos de las Comunidades Autónomas el establecimiento de los requisitos para su utilización.
Según B+Safe, la instalación de desfibriladores no es siempre obligatoria, aunque el Real Decreto establece que las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas promoverán y recomendarán su instalación, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas, como centros comerciales, aeropuertos, etc. En las empresas tampoco son obligatorios, aunque cada vez más empresas de todos los sectores están más concienciadas de su importancia y ya disponen de desfibriladores. "En Francia –explica Nuño Azcona, director general de B+Safe- el número de desfibriladores instalados es ocho veces superior al de España. Esta cifra crece exponencialmente en Estados Unidos". Según Azcona, "el siguiente paso será incluir los desfibriladores en la normativa de Prevención de Riesgo Laborales, lo que permitirá salvar cientos de vidas."
País Vasco
A principios de año, el gobierno vasco aprobó un decreto que obliga a instalar desfibriladores en determinados espacios de uso público, externos al ámbito sanitario, como grandes establecimientos comerciales y centros educativos con aforo igual o superior a las 2.000 personas. La norma afecta a empresas, grandes establecimientos comerciales individuales y colectivos, aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a las 2.000 personas. También deberán contar con estos dispositivos los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas, incluidas las deportivas, con aforo autorizado incluidas las universidades, con una capacidad igual o superior a las 2.000 personas.
Cataluña
En Cataluña se regula su uso en estaciones e intercambiadores de transporte terrestre con una ocupación superior a 1.500 personas, establecimientos de uso educativo especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios, y cualquier otro con una ocupación igual o superior a 2.000 personas. También es obligatorio en establecimientos de uso residencial público donde habitualmente haya ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas y en cualquier otro que disponga de una ocupación superior a 2.000 personas. Del mismo modo, se prescribe su instalación en edificios que acojan actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios o de cualquier otro tipo, siempre que tengan una ocupación inferior superior a 500 personas, en camping con capacidad superior a 2.000 personas, teatros municipales, auditorios, salas de congresos o cines con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 100 personas, discotecas y salas de fiesta, etc., con una ocupación superior a 100 personas, centros cívicos con una ocupación superior a 1.000, y edificios municipales de oficinas con una ocupación superior a 1.000 personas.
Andalucía
En Andalucía es obligatoria su instalación en grandes superficies minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados. También en aeropuertos, puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes. Igualmente, es obligatorio en estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas, instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias sea superior a 500, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles y establecimientos públicos con un aforo superior a 5.000 personas.
Espacios cardioprotegidos
La cardioprotección es una tendencia emergente orientada a la protección del corazón en caso de episodios cardíacos. El gran número de muertes por paro cardíaco en la población, ha animado a gobiernos, empresas, entidades y asociaciones a concienciar a la población y tomar medidas que permitan revertir la situación gracias a la creación de zonas o espacios cardioprotegidos. Estas zonas cuentan con, al menos, un desfibrilador, con mantenimiento garantizado y con personas adecuadamente formadas para poder garantizar una rápida actuación en caso de paro cardíaco repentino (para conseguir que vuelva a latir el corazón de la persona afectada), hasta la llegada de los servicios médicos de emergencia. Para que las posibilidades de supervivencia ante un paro cardíaco repentino sean óptimas, se debe realizar de forma inmediata una resucitación cardiopulmonar (RCP) que permita mantener el flujo necesario de sangre oxigenada al cerebro hasta que se restablezca el eléctrica suministrada por un desfibrilador. El tiempo máximo para aplicar la desfibrilación a una persona que ha sufrido un paro cardiaco repentino es de un máximo de 5 minutos.
Hay identificados cuatro pasos críticos para tratar el paro cardíaco repentino, denominados Cadena de Supervivencia:
- 1. Reconocimiento y llamada al servicio de emergencia.
- 2. Una rápida resucitación cardiopulmonar (RCP).
- 3. Desfibrilación temprana.
- 4. SVA y cuidados post-resucitación
En Europa, el paro cardiaco es una de las primeras causas de mortalidad y en España se dan más 40.000 por año. En nuestro país, tras una enfermedad cardiaca, el índice de salvación se sitúa en un 4% mientras en EEUU se sitúa ya en un 50% gracias a la implantación masiva de Desfibriladores. El plazo de intervención para salvar a una víctima es de no más de 4-5 minutos. Además, por cada minuto que se pierde, hay un 10% menos de probabilidad de supervivencia.
Solución DOC®
La solución DOC® (Desfibrilador Operacional Conectado), comercializada por B+Safe, son los únicos del mercado que ofrecen todas las soluciones integradas en el equipo, que puede estar conectado y permanecer operativo las 24 horas del día, los 365 días del año. El sistema, que utiliza el desfibrilador Philips, incluye, las 24 horas del día, los servicios de telecontrol del equipo, geolocalización, tele-asistencia, asistencia verbal directa con MONDIAL assistance, alerta automática de socorro, centro de atención telefónica 24h y mantenimiento y chequeos in situ.
La patente DOC® añade al desfibrilador una tarjeta SIM y un módulo con GPRS que proporcionan tele-asistencia, telecontrol y geolocalización las 24h los 365 días del año, garantizando en todo momento su buen funcionamiento y máxima eficacia. Con el DOC, los usuarios hablan con un especialista en emergencias que les dará las primeras pautas para actuar, al tiempo que se encargará de avisar inmediatamente a los servicios de a los servicios de emergencia dándoles las coordenadas GPS para localizar lo antes posible al accidentado. B-Safe garantiza también una formación de calidad impartida por el Instituto Valenciano para la Formación en Emergencias y cuenta con la presencia de la Asociación "Proyecto Heart Corazón Segunda Oportunidad" que relatarán desde su experiencia lo importante que es una buena Cardioprotección para salvar la vida.