El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) de España y la Comisión Central de Deontología rechazan por inaceptables y contrarias a la deontología médica todas las prácticas invalidadas científicamente y consideran las mismas ajenas a la ciencia y profesión médica. Entre esas prácticas se encuentra la homeopatía, la cual no ha podido demostrar hasta la fecha ninguna evidencia científica de eficacia médica fuera del efecto placebo.
La Organización Médica Colegial (OMC) no solamente rechaza estas prácticas con posiciones públicas avaladas por el Código Deontológico, de obligado cumplimiento para todos los médicos colegiados, sino que así lo viene manifestando a través de diversas declaraciones de su Asamblea General, habiendo creado además el Observatorio contra las Pseudociencias, Pseudoterapias, Intrusismo y Sectas Sanitarias para investigar, denunciar y luchar de forma activa contra los innumerables casos de prácticas engañosas y contrarias a la medicina científica.
En el reciente Congreso de Deontología Médica se anunció que en el contenido del futuro Código Deontológico, actualmente en revisión, se negará una vez más la naturaleza médica de esas prácticas y procedimientos entre los que se destaca, entre otras, la homeopatía, reconociéndola sin fundamento, con altos riesgos y costes, así como generadora de confusión para muchos pacientes al ser calificada por algunos como "medicina alternativa".
Es preciso aclarar que un informe recientemente emitido por la Comisión Central de Deontología, en respuesta a la consulta planteada por una asociación, ha podido dar lugar a una interpretación contraria al verdadero sentir de lo expresado anteriormente ya que dicho informe se realizó en contestación a una petición que solicitaba valorar deontológicamente la aplicación de prácticas concretas distintas de la homeopatía.
En este informe la posición es clara y reiterada, yendo más allá del simple rechazo de prácticas invalidadas científicamente, también de la mala o engañosa utilización de cualquier otra práctica cuando en las conclusiones se afirma expresamente que son contrarias a la deontología médica las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las invalidadas científicamente, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos la curación, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas y el uso de productos de composición no conocida.
Una vez descartadas todas las prácticas invalidadas científicamente se consideró necesario ofrecer unas condiciones exigibles para aquellas prácticas médicas que, de acuerdo a la lex artis, estén o puedan incluirse en un proceso de validación científica, es decir de investigación.
Y para ello se fijan cuatro condiciones que deben cumplir todas las prácticas en cualquier proceso de validación de cualquier tipo y en todos los casos y que no deben ser consideradas aisladamente, sino con la aclaración posterior de cada uno de ellos: que no haga daño (principio de no maleficencia), que no se abandone la medicina científica (principio de beneficencia), que se informe adecuadamente (principio de justicia) y que se obtenga el consentimiento informado (principio de autonomía). Deben cumplirse todos y en todos los casos.
Es obvio que en ningún caso se refiere a las prácticas invalidadas científicamente que previamente habían sido excluidas en el punto primero.
El médico que ejerza y aplique técnicas o terapias no reconocidas legalmente ni avaladas por la comunidad científica ni académica, tiene el deber de informar adecuadamente a sus pacientes de manera entendible y asumir, si es el caso, todas las obligaciones y responsabilidades jurídico legales, profesionales y deontológicas (CDM) que puedan derivarse y que marcan la actividad médica de la lex artis ad hoc y el Acto médico en stricto sensu.