La Sociedad Española de Psiquiatría Legal (SEPL) y la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (SESP) han presentado esta mañana en Madrid el Libro Blanco sobre la atención sanitaria a las personas con trastornos mentales graves en los centros penitenciarios de España. En un contexto de escasez de psiquiatras en el sistema nacional público de salud, ambas sociedades científicas han querido poner el foco en la atención a la salud mental en las prisiones españolas, un entorno "especialmente vulnerable, de diagnóstico y abordaje terapéutico complejos y que requieren atención sanitaria especializada".
De acuerdo con estudios epidemiológicos españoles, se estima que entre 4-5 de cada 100 personas internas tienen un trastorno mental grave, aunque la cifra podría ser muy superior, ya que casi el 50% de las personas internas valoradas en la consulta de psiquiatría son diagnosticadas de un trastorno mental grave.
"El 70% de las personas internas con trastorno mental grave no han tenido un seguimiento de su trastorno mental antes de entrar en prisión, por lo que el medio penitenciario constituye una oportunidad para el cuidado de su salud mental y la estabilización de los síntomas de su trastorno", ha reivindicado el doctor Joaquín Antón Basanta, presidente de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria, que ha señalado que aunque las consultas en psiquiatría "son muy frecuentes y tienen lugar mayoritariamente en los propios centros penitenciarios, la atención especializada en psiquiatría en el 95% de los centros penitenciarios de la Administración Central en 2022 se llevaba a cabo mediante médicos psiquiatras que actúan como interconsultores con diversas formas de vinculación contractual, siendo la responsabilidad última del seguimiento y tratamiento de los pacientes del médico de la prisión".
"En el 61% de los centros penitenciarios esta atención estaba prestada por especialistas vinculados a los servicios públicos con dedicación parcial variable de entre una vez a la semana y una vez al mes, dependiendo del centro penitenciario considerado", ha subrayado Basanta, que ha lamentado que, además, en 2020, la ratio media estimada de médicos penitenciarios en la administración Central se encontrase en 5,2 por cada 1.000 personas internas en España, muy por debajo de la ratio media europea, estimada por la Organización Mundial de la Salud en 8 por cada mil internos: "Además esta ratio tiende a disminuir, lo que se explica por una reducción del personal médico (por escasez de incentivos, envejecimiento de la plantilla y jubilación sin recambio generacional) comparativamente mayor al decrecimiento de la población penitenciaria que no llega a equilibrarse en el espacio de tiempo considerado".
Vulneración de los principios de equidad, igualdad de oportunidad, arraigo y calidad asistencial
Estos datos contrastan con lo que ocurre en las comunidades que tienen transferidas las competencias en sanidad penitenciaria: Cataluña, País Vasco y Navarra. Tal y como ha recordado el doctor Alfredo Calcedo-Barba, expresidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, aunque la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en los sistemas de salud de las Comunidades Autónomas debería haber ocurrido en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud del año 2003, dos décadas después solo estas tres comunidades han dado el paso en ese sentido.
"La experiencia en España demuestra tal y como se explica en el Libro Blanco, que la Administración penitenciaria no es la más idónea para proveer y gestionar la asistencia sanitaria de las personas judicializadas, y que esta situación deteriora la calidad de la asistencia sanitaria que reciben las personas judicializadas por la falta crónica de recursos, con muy escasa dotación de personal especializado, y la tendencia a regimentar, priorizando la seguridad sobre la salud", ha lamentado Calcedo-Barba, que ha señalado que esta situación genera una desigualdad en el acceso a la asistencia sanitaria especializada.
"Sin la correcta integración del sistema de sanidad penitenciaria en los sistemas de salud autonómicos, , como ocurre en Cataluña y País Vasco, se vulneran los principios de equidad, igualdad de oportunidad, arraigo y calidad asistencial que garantizan las leyes sanitarias españolas, vigentes tanto para las personas judicializadas en prisión como para las personas no judicializadas que están en libertad", ha argumentado el expresidente de la SEPL, que ha apuntado que "el objetivo es que las Comunidades Autónomas asuman sus competencias en sanidad penitenciaria, hagan un análisis previo de los recursos que tienen y adopten la estrategia más conveniente para la integración de sus sistemas de salud".
"Los modelos modernos de atención a la salud mental de las personas judicializadas con necesidades altas de cuidados psiquiátricos priorizan, en la medida de lo posible, la atención centrada en la persona, en la comunidad y en su propio entorno, una necesidad de arraigo que queda comprometida en España por la existencia de sólo dos recursos hospitalarios psiquiátricos penitenciarios (Alicante y Sevilla). Los modelos de Cataluña y País Vasco sirven de referencia y experiencia previa para planificar y adaptar las buenas prácticas adoptadas", ha subrayado el experto, que también ha destacado que el modelo de cuidado de las personas inimputables o semiimputables que deben cumplir sus condenas en los hospitales psiquiátricos penitenciarios de España "dista" del adoptado por algunos países europeos, entre ellos Francia, con sus «Unidades de enfermos difíciles», e Italia, con sus «Residencias para la ejecución de medidas de seguridad», "con unidades pequeñas, de pocas camas, bien dotadas de personal especializado y con un esquema organizativo claramente asistencial sanitario en vez de penitenciario".
Necesidades "altas" de cuidados de la salud mental en los centros penitenciarios
Según han coincidido Joaquín Antón Basanta y Alfredo Calcedo-Barba, si algo ha dejado claro la investigación realizada para elaborar el Libro Blanco es que las personas internas tienen unas necesidades "altas" de cuidados de su salud mental; unas necesidades que, sin embargo, en los centros penitenciarios ordinarios de las CCAA sin competencias de sanidad asumidas son atendidas mayoritariamente por médicos penitenciarios no especializados en psiquiatría, "a pesar de la complejidad diagnóstica y terapéutica que habitualmente tienen las personas judicializadas con necesidades altas de cuidados de su salud mental".
En ese sentido, ambos expertos han destacado que, de acuerdo con los profesionales que participaron en las entrevistas para la elaboración del documento, más de un 70% de los internos con trastorno mental grave no habían tenido un seguimiento en los servicios de salud mental en la comunidad antes de su entrada en prisión o habían discontinuado el tratamiento farmacológico; mientras que muchos son reincidentes (más del 40%) y/o han sido arrestados previamente (más 50%) y carecen de un diagnóstico conocido.
"Desde el punto de vista psiquiátrico, la patología dual (que asocia un trastorno mental con un trastorno por abuso de sustancias) y los trastornos psicóticos son los diagnósticos más habituales. El consumo de sustancias dificulta la detección y la evolución de una patología mental grave, y retrasa el diagnóstico de patología dual en el entorno penitenciario; mientras que el diagnóstico de un trastorno psicótico es más difícil y se hace más tardíamente respecto al diagnóstico en la comunidad debido a la alta comorbilidad que presentan las personas internas desde antes de ingresar en prisión", ha apuntado Calcedo-Barba, que ha concluido recordando algunos datos muy significativos en este sentido, entre ellos que las personas con diagnóstico de esquizofrenia u otras psicosis son encarcelados con el doble de probabilidad que aquellas con otros diagnósticos; y que las personas con patología psiquiátrica que tienen ingresos previos en prisión en el año anterior tienen hasta diez veces más probabilidades de ser encarceladas de nuevo.