La medicina, la medicina del deporte y el dopaje

La Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED), el Consejo General de Colegios Ofíciales de Médicos (CGCOM) y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), como representantes de los facultativos, especialistas en Medicina de la Educación Física y el Deporte y de las autoridades antidopaje, han suscrito el siguiente comunicado en relación con el dopaje:

  1. El dopaje es un fenómeno de gran complejidad que supone uno de los desafíos más importantes contra la integridad del deporte y que conlleva enormes riesgos para la salud del deportista.
  2. El descubrimiento de personas implicadas en procedimientos de dopaje, como deportistas y su personal de apoyo, así como médicos en algunos casos, en España conlleva sanciones que consisten, entre otras, en inhabilitaciones para practicar deporte o para ejercer la profesión del sancionado en el ámbito deportivo. Además, las conductas de tráfico y administración de sustancias dopantes constituyen un delito penal.
  3. Las extracciones y re-infusiones de sangre, la eritropoyetina, la testosterona y la gonadotropina, así como el IGF-1 y la insulina son sustancias que se encuentran en la lista de sustancias y métodos prohibidos por dopaje.
  4. Las extracciones y re-infusiones de sangre, realizadas en el contexto del deporte se realizan con la finalidad de conseguir la elevación del nivel de hematocrito y de la hemoglobina, para mejorar el transporte del oxígeno en la sangre y aumentar la resistencia del deportista, incrementar su rendimiento deportivo de cara a la competición. Estas prácticas no son verdaderas prescripciones médicas conforme a la "lex artis", además de constituir infracciones a las normas antidopaje y de suponer, por sí solas y sin necesidad de usar sustancias prohibidas, un importante peligro para la salud del deportista.
  5. Las extracciones y auto-transfusiones sanguíneas se deben de realizar bajo el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa sanitaria en materia de transfusiones y autotransfusiones, en centros autorizados por la autoridad y cumpliendo las garantías higiénico-sanitarias.
  6. Aunque la actividad deportiva es esencialmente saludable, y todas las evidencias lo indican, el deporte de alta competición puede conllevar lesiones, agravamiento de patologías y efectos secundarios. Todos los especialistas en Medicina del Deporte conocen las consecuencias del mismo sobre el organismo, que pueden ser importantes, pero saben tratarlas sin tener que recurrir a dopaje.
  7. La administración de transfusiones y el uso de estimulantes de la eritropoyesis, como la eritropoyetina, se deben de realizar bajo prescripción médica en el contexto del diagnóstico de una patología.
  8. Si fuera necesario utilizar esos métodos y/o sustancias en un deportista por el diagnóstico de una enfermedad, todo especialista sabe que se pueden prescribir transfusiones o eritropoyetina, pero únicamente después de obtener una autorización de uso terapéutico. Estas autorizaciones son estudiadas y concedidas por un comité de médicos con altos conocimientos en este campo y se vienen concediendo a todos los deportistas que las precisan. Este es el procedimiento que permite tratar legalmente a los deportistas con sustancias o métodos incluidos en la lista prohibida.
  9. La SEMED, el CGCOM y la AEPSAD quieren manifestar rotundamente que las prácticas de extracciones y auto-transfusiones sanguíneas fuera del ámbito legalmente permitido, vulneran gravemente la práctica médica, son contrarias a los principios de Deontología y Ética Médicas, son contrarias a las normas sanitarias y antidopaje vigentes y son absolutamente inaceptables y reprobables, entre otros motivos, porque este tipo de prescripciones no disponen de una autorización de uso terapéutico (como es obligación de todo facultativo) y por poner en grave riesgo a los deportistas que pudieran sufrir este tipo de tratamientos.
  10. La SEMED, el CGCOM y la AEPSAD, como siempre han hecho, quieren manifestar su más profundo e inequívoco rechazo a las prácticas dopantes y condenan las conductas de sus promotores, ejecutores y beneficiarios.
  11. Nuestras instituciones tienen como obligación la defensa de la salud de los pacientes, también de los deportistas, así como la tutela del correcto ejercicio de la profesión médica, también de los profesionales médicos de la Medicina del Deporte, que realizan su trabajo desde la más estricta profesionalidad, responsabilidad y respeto a las normas legales, éticas y deontológicas a las que se hayan sujetos.
  12. En este sentido, informamos que estaremos atentos a las posibles actuaciones de los implicados en procedimientos de dopaje para actuar, tal como siempre hemos hecho, cada una de las instituciones en el marco de sus competencias con la máxima colaboración entre ellas y con el común objetivo de salvaguardar la salud. Por todo esto, y de acuerdo con las normas existentes, nos ponemos a disposición de cualquier persona o institución que, siendo conocedora de posibles actuaciones sospechosas de dopaje, nos lo comunique para emprender las acciones oportunas con la máxima celeridad.
  13. Lamentamos profundamente que se pueda relacionar a la Medicina del Deporte con el dopaje, cuando por el contrario, desde siempre, ha colaborado y colabora activamente en la persecución de esta lacra.
  14. Si hay algo que cumple la profesión médica, una de las más respetadas por la sociedad, es su compromiso ineludible con el cuidado de la salud de todos los ciudadanos y el estricto cumplimiento de sus normas deontológicas.

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