Mejorar la oferta alimentaria de las máquinas expendedoras es una medida eficaz para promover la salud y prevenir la obesidad

Los productos ultraprocesados y bebidas azucaradas son baratos y están fuertemente promocionados y ampliamente distribuidos a través de máquinas expendedoras y otros medios

La proliferación en espacios públicos y privados de máquinas expendedoras de alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas facilita la disponibilidad de estos productos y es un potente catalizador de su consumo, que contribuye al mantenimiento y progreso de la epidemia de obesidad. Son algunas de las conclusiones del informe realizado por el Grupo de Trabajo de Nutrición de la Sociedad Española de Epidemiología (SEE).

En él, apuntan que la distribución masiva de alimentos no saludables a través de estas máquinas, su bajo precio y sus estrategias de marketing favorecen el desarrollo de la obesidad. Igualmente, hacen referencia a la amplia disponibilidad de dulces en las que hay en los colegios. Predominan las bebidas edulcoradas, bollería, dulces y aperitivos salados, mientras que las frutas y verduras apenas están presentes.

En su informe, que remitirá ahora a los diferentes responsables políticos y Administraciones Públicas, la SEE recomienda regular las máquinas expendedoras para que su oferta sea 100% saludable en centros educativos, sanitarios y deportivos con financiación pública y al menos un 50% saludable en otro tipo de centros de la administración pública o con financiación pública. Los pliegos de prescripciones técnicas para las licitaciones de estas máquinas deberían orientarse al objetivo de promover la salud, que primará sobre un posible objetivo económico.

También recogen en el documento…

  • Cumplir con la obligación de garantizar el suministro de agua potable a toda la población y regular la existencia de fuentes de agua potable en todos los centros educativos, sanitarios y deportivos, así como en cualquier otro recinto de carácter público.
  • Establecer un listado de productos saludables, frescos o mínimamente procesados, cuyo consumo se relaciona con un mejor estado de salud, que pueden ofertarse en máquinas expendedoras (por ejemplo: frutas y verduras frescas, frutos secos sin sal y bebidas sin azúcar ni edulcorantes).
  • Determinar los contenidos máximos permisibles en grasas saturadas, grasas trans, sal y azúcares en los productos procesados que se oferten en máquinas expendedoras.
  • Establecer mecanismos de inspección y control del cumplimiento de la normativa relativa a las máquinas expendedoras.

La Sociedad Española de Epidemiología subraya que se trata de una medida de bajo coste para la Administración Pública que ayudará a frenar la epidemia de obesidad en nuestro país y reducir los costes sanitarios derivados del exceso de peso, contribuyendo a una sociedad más saludable con un sistema sanitario más sostenible.

El exceso de peso afecta a un tercio de niños y niñas y a dos tercios de las personas adultas y la obesidad abdominal a 3 de cada 10 hombres y a 4 de cada 10 mujeres. Causa muertes prematuras, enfermedades cardiovasculares, hasta 13 tipos de cáncer, diabetes, insuficiencia renal, problemas osteomusculares y enfermedades del sueño. Puede desencadenar problemas psicosociales, como la baja autoestima, y ser fuente de discriminación laboral, especialmente en mujeres.

En términos económicos, el 2% del presupuesto del Sistema Nacional de Salud (2000 millones de euros) se dedica a sufragar el sobrecoste del tratamiento del exceso de peso. A ello hay que sumar los costes por incapacidad laboral y por la menor productividad en el trabajo, que se calculan en otros 2000 millones de euros. Los epidemiólogos señalan que si "somos capaces de revertir la epidemia de obesidad, estaríamos ahorrando 3000 millones de euros anuales a las arcas públicas en 2030".

La SEE recuerda a las Administraciones Públicas que, en la Declaración de Viena, los  ministros de Sanidad de la Región Europea se comprometieron a impulsar políticas para crear entornos alimentarios saludables en establecimientos escolares, sanitarios y laborales, propuesta que ha sido recogida y ampliada en las estrategias y planes posteriores de la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea.

En España, el Documento de Consenso sobre Alimentación en los Centros Educativos, de 2010, sugiere límites nutricionales a los productos de las máquinas expendedoras, pero su carácter es voluntario, sus criterios demasiado laxos y su aplicación escasa. El reglamento que debía establecer esos límites no se ha desarrollado después de siete años de aprobada la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Solo la Comunitat Valenciana, la Comunidad de la Región de Murcia y la Comunidad Foral de Navarra han prohibido la venta de alimentos y bebidas no saludables en centros escolares o sanitarios. La SEE recomienda que esta medida la adopten el resto de comunidades.

La consecuencia de esta escasa regulación ha sido la proliferación de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas en centros sanitarios, deportivos, escolares y universitarios. Recientemente, estas máquinas se han extendido a otros espacios públicos, como estaciones de transporte, parques y establecimientos a pie de calle. Prueba de ello son los 1.000 millones de euros facturados en 2018 por el sector.

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