La protección de la maternidad frente a los posibles riesgos derivados del trabajo debe ser una preocupación para las empresas. La nueva guía de umivale presenta aquellos aspectos legales a cumplir por parte del empresario en relación a trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o en periodo de lactancia y una serie de recomendaciones generales y ergonómicas, en especial para trabajadoras gestantes que desarrollen actividades en puesto de trabajo con carga física (por manipulación manual de cargas, tareas repetitivas o actividades con posturas forzadas).
"Las obligaciones del empresario en lo relativo a la trabajadora embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia se desarrollan en torno a la evaluación de riesgos, la información y formación, la vigilancia de la salud y la adopción de las medidas preventivas", afirma José Luis Cebrián, responsable de Prevención en umivale.
La evaluación de riesgos es el instrumento preventivo fundamental a disposición del empresario para la eliminación, minimización o control de todos los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores.
Existen, al menos, tres momentos en los que se debe realizar la evaluación: inicial (se hace con carácter general, aunque el puesto de trabajo no esté ocupado por una mujer), periódicas (cuando cambien las condiciones de trabajo o las características de la trabajadora o se detecte un daño para la salud) y, finalmente, adicional (en los puestos de trabajo con riesgo, en el momento en que se conoce la situación de embarazo, parto reciente o lactancia para determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición de la trabajadora a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto o la del hijo lactante).
Formación e información
"El empresario debe informar a la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia sobre los riesgos a los que puede estar expuesta así como sobre cualquier medida relativa a la seguridad y salud de los trabajadores, en particular, medidas que afecten a la protección del embarazo y la lactancia". Del mismo modo, en relación con la formación, el empresario "deberá garantizar que las trabajadoras reciban una adecuada formación sobre los riesgos derivados de su actividad y sobre aquellos que puedan generar riesgos para el embarazo y la lactancia", añade Cebrián.
Las medidas preventivas generales van orientadas al ajuste de las condiciones y organización del tiempo de trabajo. Deberá comprobarse si estas recomendaciones pueden aplicarse en cada caso concreto:
- Intentar mantener a la mujer embarazada en el mismo trabajo si es posible (incluyendo las adaptaciones necesarias) antes que transferirla a una actividad nueva o poco familiar.
- Permitir suficientes pausas de descanso durante el trabajo. Son preferibles las pausas cortas y frecuentes.
- Establecer un sistema de rotación de tareas que no presenten factores de riesgo para la trabajadora embarazada.
- Proporcionar lugares de descanso adecuados, para aliviar la fatiga física y mental.
- Favorecer la hidratación de la trabajadora disponiendo de fuentes de agua de acceso fácil durante el trabajo.
- Proporcionar a la trabajadora una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la realización de su trabajo, así como de las medidas de prevención que pueden adoptarse para evitarlos o minimizarlos.
- Utilizar un calzado cómodo, estable y seguro, para reducir las molestias y el riesgo de caídas. Evitar los tacones altos.
Además la trabajadora debe:
- Evitar la ropa o equipos de protección constrictivos que puedan comprimir el abdomen.
- Tomar alimento de forma regular, y mantener una alimentación sana y equilibrada, procurando no excederse en el peso.
- Mantener la forma física general, para minimizar las molestias musculoesqueléticas durante el embarazo.
- Mantener un control médico regular.