La Fundación Edad&Vida, en colaboración con Fundación Mémora, ofrecen una herramienta online para elaborar un testamento vital

El testamento vital es, hoy por hoy, el único documento jurídico que permite elegir el final de nuestras vidas

En enero de 2019 había 278.368 inscripciones en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP)
El 59,5% de los documentos de últimas voluntades lo suscriben mujeres y, por edades, el 40% de los más previsores son personas menores de 40 años
Mientras el paciente conserve su capacidad y posibilidad de expresarse, prevalecerá la voluntad sobre lo escrito en el documento

Mientras se decide la regulación legal de la eutanasia, las voluntades anticipadas, también llamada testamento vital o instrucciones previas, en función de la comunidad autónoma, es el documento jurídico que permite a los ciudadanos españoles manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos referentes a su salud que desean recibir cuando no puedan tomar decisiones o expresar sus preferencias.

La Fundación Edad&Vida y la Fundación Mémora han desarrollado una herramienta que permite conocer y elaborar un testamento vital. "Se trata de una guía online en la que se explica qué es, su contenido, los derechos que nos asisten y se indican cómo se elabora y se registra el documento en función de la zona de España donde se resida", explican desde las entidades.

El caso de María José Carrasco, afectada de esclerosis múltiple que falleció con ayuda de su marido, ha vuelto a reactivar el debate sobre la eutanasia y el suicidio asistido. Más del 70% de los españoles han manifestado que están a favor de regular la eutanasia en caso de enfermedad incurable que provoque grandes sufrimientos pero, de momento, el único procedimiento legal que permite manifestar en vida los deseos cómo queremos que se nos trate en los últimos momentos de nuestra existencia es registrar el testamento vital.

Cómo funciona

La declaración contenida en el documento prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados y profesionales que participen en su atención sanitaria, en tanto no contravenga el ordenamiento jurídico, es decir, no se atendería un "quiero que me practiquen la eutanasia", solo a aquellos deseos que estén dentro de los límites deontológicos y de la buena práctica clínica o no estén clínicamente indicadas.

Del mismo modo, también se puede establecer que, en el caso de que los profesionales sanitarios que atiendan a ese ciudadano aleguen motivos de conciencia para no actuar de acuerdo con su voluntad expresada en el testamento vital, se solicite ser atendido por otros que sí estén dispuestos a respetarla, de esta forma se podría estipular el deseo de ser atendido mediante todo tipo de tratamientos disponibles para mantener la vida, incluso aquellos que no hayan demostrado su utilidad o sean experimentales.

Más y menos 'previsores'

En enero de 2019 había 278.368 inscripciones en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), lo que representa un 0,6% de la población mayor de edad. Por comunidades, Cataluña, con un 30% de estos registros ocupa la primera posición de testamentos vitales registrados; le siguen Andalucía, 14%; Madrid, 9,66%; Comunidad de Valencia, 9,20%, y País Vasco, 8,70%. Entre estas cinco comunidades suman el 71,56% del total de registros.

El trámite contempla la designación de un representante e, incluso de un sustituto, que será el interlocutor ante el médico o el equipo sanitario y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas.

Por comunidades, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son las que menos testamentos vitales ha registrado, 0,82 por cada mil habitantes. Si nos vamos a las estadísticas de género, el 59,5% de los documentos lo suscriben mujeres y, por edades, el 40% de los más previsores son personas menores de 40 años.

Desde la Fundación Edad&Vida detallan que el documento de voluntades anticipada no solo permite al paciente influir en las futuras decisiones asistenciales, "sino que facilita a los profesionales de la salud la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo".

El equipo sanitario consultará la declaración en aquellos casos en que la persona se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad. Mientras conserve su capacidad y posibilidad de expresarse, prevalecerá su voluntad sobre lo escrito en el documento.

Los datos del Registro Nacional tienen asegurada la confidencialidad y sólo pueden acceder a ellos, previa identificación, personas autorizadas por las autoridades sanitarias. El sistema garantiza la identificación de la persona destinataria de la información y la integridad de las comunicaciones. En palabras de la Fundación Edad&Vida, "se trata de un procedimiento que sirve para reafirmar el derecho de autonomía personal y propiciar un final de vida digno".

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