La Comisión propuso ayer actualizar la Recomendación del Consejo sobre los viajes no esenciales desde fuera de la Unión Europea a fin de simplificar las normas y reflejar la evolución reciente. Se dará prioridad a los viajeros vacunados. Además de abrir sus puertas a las personas inmunizadas con vacunas aprobadas por la UE, como ya ocurre en la actualidad, los Estados miembros deberán admitir sistemáticamente a las personas que hayan recibido vacunas para las que se haya completado el proceso de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS. Como salvaguardia básica, se exigirá siempre certificado de PCR negativa a todos los viajeros inmunizados con una vacuna aprobada por la OMS, pero no por la Agencia Europea de Medicamentos, y a los viajeros recuperados de la enfermedad. Entre los demás cambios, se introduce un plazo de nueve meses después de la pauta primaria para la aceptación de los certificados de vacunación. Se atiende así a las orientaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades sobre la administración de dosis adicionales ("de refuerzo") a partir de los seis meses siguientes a la administración de la pauta primaria completa, a los que se añade un período adicional de tres meses para que las campañas nacionales de vacunación puedan adaptarse y las personas puedan acceder a las dosis de refuerzo. Además, se aceptarán los certificados de vacunación expedidos después de administrarse una dosis de refuerzo. Por otra parte, y dado el aumento de las tasas de vacunación en todo el mundo, la Comisión propone eliminar a partir del 1 de marzo del año próximo la lista de países desde los cuales se permite la entrada de todos los viajeros con independencia de su situación vacunal. Ahora el Consejo estudiará la propuesta.
En paralelo, la Comisión propuso ayer una serie de actualizaciones de la Recomendación del Consejo sobre la libre circulación dentro de la UE.
Reapertura ampliada para viajeros vacunados y recuperados, aunque sujeta a estrictas salvaguardias
Los Estados miembros deben seguir permitiendo la entrada de aquellos viajeros que hayan recibido vacunas aprobadas por la UE. Del mismo modo, a partir del 10 de enero de 2022, deben volver a abrir sus puertas a toda persona inmunizada con una vacuna que haya completado el proceso de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS (mientras que, según las normas actuales, los Estados miembros son libres de decidir si aceptan dichas vacunas). Este cambio garantizará que haya normas más sencillas y coherentes en toda la UE y facilitará a los viajeros vacunados planificar sus desplazamientos.
A partir del 10 de enero de 2022, también deben poder viajar a la Unión las personas recuperadas de la COVID-19 durante los 180 días anteriores al viaje y que posean, o bien un certificado digital europeo, o bien un certificado considerado equivalente.
La medida va acompañada de estrictas salvaguardias: los viajeros inmunizados con una vacuna aprobada por la OMS, pero no por la Agencia Europea de Medicamentos, y los viajeros recuperados de la enfermedad deberán acreditar sistemáticamente haber efectuado una prueba de PCR negativa antes de su salida. Esto garantizará que la reapertura se produzca en condiciones seguras, dado que el virus puede a veces contagiarse pese a la vacuna.
Además, todos los viajeros vacunados deberán, o bien haber completado la pauta de vacunación primaria menos de nueve meses antes, o bien haber recibido una dosis adicional, medida que también será de aplicación a partir del 10 de enero de 2022. El plazo de aceptación de nueve meses atiende a las orientaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) sobre la administración de dosis de refuerzo a partir de seis meses, a los que añade un período adicional de tres meses para garantizar que las campañas nacionales de vacunación puedan adaptarse y las personas tengan acceso a las dosis de refuerzo.
Los Estados miembros deben aceptar los certificados de vacunación y recuperación no expedidos por la UE que se consideren equivalentes al certificado digital europeo. En el caso de los países con los que no haya equivalencia, los Estados miembros, según su propia legislación nacional, pueden seguir aceptando certificados de prueba y vacunación expedidos por países no miembros, atendiendo a la necesidad de comprobar su autenticidad, validez e integridad.
Por último, las normas revisadas aclaran que los menores de entre seis y diecisiete años de edad, incluso no vacunados, deben poder viajar a la UE con un certificado de PCR negativa efectuada antes de la salida. A su llegada, los Estados miembros podrían exigir pruebas adicionales, una cuarentena o el aislamiento. Los menores de seis años no deberán presentar certificado de prueba o vacunación.
Contexto en el que se produce esta actualización
Los Estados miembros de la UE acordaron un enfoque común, plasmado en una Recomendación del Consejo, sobre los viajes a la Unión Europea durante la pandemia de COVID-19. Aplicando este enfoque, en los últimos meses han ido abriendo paulatinamente sus puertas a los viajeros vacunados. Además, el Consejo mantiene y actualiza periódicamente una lista de países que se encuentran en situación epidemiológica suficientemente satisfactoria para permitir todos los viajes con independencia del estado de vacunación. También deben poder viajar a Europa las personas que tengan motivos esenciales para hacerlo. En la Recomendación del Consejo figuran las categorías de viajeros que ejercen funciones o tienen necesidades esenciales. Debe igualmente autorizarse la entrada de los ciudadanos de la UE y los residentes de larga duración, al igual que sus familiares.
La recomendación del Consejo incluye un mecanismo de "freno de emergencia" que permite a los Estados miembros actuar de manera rápida y coordinada para limitar el riesgo de que penetren en la Unión variantes del coronavirus.