Menores Sin Alcohol

La Sociedad Española de Epidemiología elabora un informe con 11 medidas que considera prioritarias en la nueva ley de alcohol y menores

La legislación debería retrasar la edad de inicio en el consumo de bebidas alcohólicas hasta lograr el consumo cero entre los menores de edad
Los epidemiólogos piden mayor implicación y coordinación de las distintas administraciones en el control del acceso a las bebidas alcohólicas

Los datos epidemiológicos de consumo de alcohol en menores son alarmantes. Muestran que, en nuestro país, los jóvenes se inician en el consumo de alcohol a los 14 años, más de un tercio de los menores de 17 años afirma emborracharse una vez al mes, mientras solo 3 de cada 10 menores dicen no haber consumido nunca bebidas alcohólicas. Un informe del Grupo de Trabajo de Alcohol de la Sociedad Española de Epidemiología (SEE) propone 11 medidas que deberían contemplarse en la nueva ley de alcohol y menores.

La SEE manifiesta su apoyo al Informe de la Ponencia "Menores sin Alcohol" de la Comisión Mixta Congreso – Senado para el Estudio del Problema de las Drogas. Sin embargo, hace especial hincapié en el objetivo final, retrasar la edad de inicio en el consumo de alcohol hasta lograr el consumo cero entre menores de edad.

Además, los epidemiólogos marcan otros objetivos que debería perseguir la futura ley de alcohol como modificar la baja percepción de riesgo, especialmente entre los menores. También, contribuir a un cambio cultural que reduzca los consumos de riesgo en la sociedad española, con una orientación educativa adecuada. Finalmente, la SEE pide mayor implicación y coordinación de las distintas administraciones, ayuntamientos, comunidades autónomas y gobierno central, en el control del acceso al alcohol por los menores.

11 medidas para la nueva ley de alcohol y menores

  • Promover un ambiente urbano libre de llamadas al consumo de alcohol: prohibición de anuncios de alcohol en mobiliario urbano o en escaparates visibles desde el exterior.
  • Reducir la accesibilidad (subida de tasas y precios mínimos), disponibilidad (control estricto de la venta y consumo a menores, separación física de los lineales de bebidas alcohólicas en tiendas con prohibición de acceso a menores), y prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas de cualquier actividad de ocio deportiva o cultural en la que pudieran asistir menores.
  • Prohibición de las ventas reducidas en horarios específicos en establecimientos de hostelería (happy hour) que fomentan el modelo de consumo de atracón. En cualquier evento de ocio o deporte en el que se venda alcohol, se ofrecerá en paralelo y con igual disponibilidad agua de forma gratuita a todos los asistentes.
  • Prohibir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública salvo terrazas o áreas autorizadas y unificar criterios entre las distintas Administraciones Públicas.
  • Revisar la legislación relativa a los puntos de venta de alcohol y en relación con aumentar las sanciones a los establecimientos que vendan fuera de los horarios permitidos. Clausurar cualquier tipo de local o comercio que vendan o suministren alcohol a menores de manera reiterada.
  • Establecimiento de una tasa de alcohol "0" en conductores menores de edad.
  • El régimen sancionador para los menores y sus familias debe ser proporcionado y tener una clara orientación educativa. En el caso de sanciones económicas se preverá la posibilidad de su cumplimento mediante actuaciones formativas, de intervención social y de implicación con la comunidad.
  • Establecimiento de la obligatoriedad de advertir en la publicidad y en el etiquetado de los efectos en la salud de las bebidas alcohólicas.
  • Valorar las buenas prácticas en entidades locales y comunidades autónomas a la hora de hacer cumplir la ley, estableciendo líneas de financiación específicas para aquellas con los mejores indicadores.
  • Impulsar líneas de investigación, estudio y formación en relación con los problemas sanitarios, sociales y económicos derivados del consumo de alcohol en los menores y de los factores de riesgo y determinantes de dicho consumo, para evitar la criminalización de menores y jóvenes y contribuir a la detección precoz que permita las intervenciones necesarias.
  • La futura ley debería tener un carácter integral, desarrollando las acciones que deberían priorizarse desde el ámbito familiar, educativo, sanitario y asistencial, así como las líneas de investigación y formación en relación con el problema derivado del consumo de alcohol en los menores.

Consecuencias negativas

El consumo de alcohol se ha asociado al incremento de las lesiones, de los accidentes de tráfico, de las relaciones sexuales bajo los efectos del alcohol, del sexo sin protección, así como al fracaso académico. En términos fisiológicos, el inicio precoz en las bebidas alcohólicas se asocia al retraso en la maduración neuronal y se relaciona con un mayor consumo de riesgo y dependencia alcohólica en la edad adulta.

Evidencia científica

Hay evidencia científica de que reducir esa ingesta es posible a través de la prevención ambiental, basada en la reducción de la accesibilidad (subida de tasas y precios mínimos) y disponibilidad (control estricto de la venta y consumo a menores); la prohibición de la publicidad y promoción (limitar la presencia de marcas y logotipos en el ambiente urbano), así como del patrocinio de cualquier actividad de ocio por la industria alcohólica.

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