Vacunación COVID-19: no obligatoria, pero sí recomendable

La vacuna contra el coronavirus será voluntaria, aunque se incluirá en el Registro de Vacunación a aquellas personas que se nieguen a hacerlo, con el fin de conocer la razón de las reticencias en diferentes grupos de población
Es probable que un pequeño número de grupos, como los trabajadores sanitarios, terminen siendo, no obstante, obligados a vacunarse

En España, salvo situaciones excepcionales, las autoridades no obligan a ponerse ninguna vacuna. Según el Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría (CAV-AEP) "el ordenamiento no incorpora explícitamente el deber de vacunación y nadie puede, en principio, ser obligado". Sin embargo, también indica que, situaciones excepcionales, como "fundamentalmente, las epidemias", permiten que las autoridades públicas competentes impongan esa vacunación.

Según indica la Dra. Adela Radut, especialista en Medicina del Trabajo de IMQ Prevención, "las personas deben contar con toda la información sobre las vacunas para protegerse de la COVID-19 y disponer de libertad para tomar una decisión sobre inmunizarse o no, a menos que se encuentren en circunstancias muy específicas". En este sentido, y haciéndose eco de las directrices de la OMS, la experta considera, no obstante, "probable que un pequeño número de grupos poblacionales, como los trabajadores sanitarios, terminen siendo obligados a vacunarse. La evidente exposición del personal sanitario al virus, hace que sea más necesario que estos trabajadores cuenten con la mayor protección posible frente al mismo, debiendo entender por protección, tanto los EPI (equipos de protección individual) como las oportunas vacunas. Ahora bien, de momento, la vacunación es voluntaria, tal y como recoge el Real Decreto 664/1997 en referencia a los biosanitarios (personal médico, enfermería y técnicos de laboratorio)".

Empresa y vacunación

Ante la duda de si las empresas pueden imponer una decisión al respecto a sus trabajadores y trabajadoras, la experta aclara que "el objetivo de la empresa debe ser el de velar por la salud de toda la plantilla con un protocolo de inmunización que garantice que el 100% de los empleados no podrá contagiar al resto. Para eso, la única medida que históricamente se ha mostrado efectiva es la vacunación masiva. Sin embargo, teniendo en cuenta que el estado de derecho prima la libertad de elección individual, en un principio, vacunarse es un acto voluntario. El empresario sí que tiene el deber de ofrecer las vacunas a sus trabajadores, aunque éstos accedan de forma voluntaria a ser vacunados o no".

"La legislación trata de proteger al máximo la libertad individual y, por ello, no permitiría a una empresa obligar a sus empleados a vacunarse. De hecho, hay que recordar que en España ni siquiera las vacunas que se suelen poner en la etapa infantil, como hepatitis B, difteria, tétanos, tosferina, poliomielitis, neumococo, sarampión, rubeola o varicela son obligatorias", añade la Dra. Radut.

Vigilancia y control de la salud

Pese a ello, se incluirá en el Registro de Vacunación a quienes se nieguen a vacunarse con el fin de conocer las razones y reticencias que pudieran existir en los diferentes grupos de población. Así aparece, al menos, en la primera actualización de la Estrategia de vacunación frente a la COVID-19 que el ministerio de Sanidad ha hecho pública.

En el ámbito laboral, el empresario debe garantizar que, integrada en la planificación de la actividad preventiva, se realiza una vigilancia adecuada y específica de la salud en relación con los riesgos por exposición a agentes biológicos. "Se ha de organizar esa vigilancia según las pautas y protocolos establecidos por las autoridades sanitarias y llevar un historial médico individual de cada trabajador. El médico podrá proponer medidas colectivas de prevención o protección u otras orientadas a velar por personas determinadas, mediante vacunas o un cambio provisional de puesto de trabajo e identificar posibles enfermedades profesionales".

El trabajador o trabajadora será informado de la pertinencia de controles médicos más allá de la finalización de la actividad laboral o con posterioridad a la exposición. Y cuando exista un riesgo para el cual existan vacunas, éstas serán ofertadas desde la empresa de acuerdo con las siguientes pautas:

  • El ofrecimiento y la aceptación constarán por escrito
  • Deberá informarse a los trabajadores sobre sus ventajas e inconvenientes
  • Su dispensación no supondrá gasto alguno al trabajador
  • Podrá elaborarse un certificado de vacunación

Recomendaciones para vacunarse

Tras la puesta en marcha de la campaña de vacunación ante la COVID-19, los médicos han hecho, por otro lado, un llamamiento a la ciudadanía para que se vacune, alegando que constituye un acto de responsabilidad individual y colectiva que salva vidas. Asimismo, animan a no dejarse arrastrar por el temor a posibles efectos y recuerdan que, aunque se pudiera padecer alguno, no serían tan perjudiciales como los que se podrían llegar a sufrir ante un contagio por SARS-CoV-2. "Una vez avalada por la comunidad científica y autorizada por la Agencia Europea del Medicamento, la vacuna ante la COVID-19 cumple con las mismas garantías de seguridad que el resto de las vacunas, por lo que se debería acudir a recibirla con la misma tranquilidad que con cualquier otra vacuna".

También se pide a la población que no se deje influir por las corrientes antivacunas y no dar crédito a los argumentos que puedan esgrimir, que suelen partir habitualmente de la creencia y no de la ciencia. Del mismo modo, "no vacunarse por hacer caso a bulos sin fundamento o esperar a que otras personas se vacunen para hacerlo y contribuir con ello a retrasar el momento de alcanzar la inmunidad de grupo necesaria para situar la pandemia bajo control, es una actitud insolidaria cuyas consecuencias serían una mayor pérdida de vidas, un inaceptable alargamiento del tensionamiento del sistema sanitario y un agravamiento de la situación económica del país con la consiguiente tragedia que esto supondría para un número cada vez mayor de familias" opina la experta en Medicina del Trabajo.

Noticias relacionadas

> Ver todas
Agente infeccioso (microorganismo) constituido por ADN o ARN (ácidos nucleicos) y con capacidad para reproducirse en una célula viva.

Ver

Infección e inflamación del hígado por el virus de la hepatitis B. Se contagia por el contacto con sangre o fluidos corporales.

Ver

enfermedad infectocontagiosa producida por un bacilo que forma falsas membranas adheridas a la faringe que causan síntomas de ahogo.

Ver

enfermedad infectocontagiosa causada por el poliovirus que ataca al sistema nervioso y que puede conducir a una parálisis.

Ver

Streptococcus pneumoniae es un microorganismo que produce diferentes tipos de enfermedades, como neumonía, sinusitis, peritonitis, meningitis y sepsis generalizada.

Ver

enfermedad exantemática infectocontagiosa infantil producida por un paramixovirus.

Ver

enfermedad exantemática infectocontagiosa producida por un virus que es especialmente peligrosa durante el embarazo ya que produce malformaciones fetales.

Ver

Enfermedad vírica muy contagiosa que cursa con una erupción vesicular en forma de manchas y ampollas que producen picazón. Esta enfermedad es común entre la población infantil.

Ver