Los donantes vivos deben ser mayores de 18 años, estar sanos y encontrarse en plenas facultades físicas y mentales. Un médico diferente del que se encargará de la extracción del órgano donado debe certificar que el donante está sano.
La extracción del órgano no debe suponer un perjuicio grave para la salud del donante ni poner en peligro su vida.
El donante debe recibir previamente información sobre las consecuencias de su donación y dar su consentimiento por escrito de forma libre, consciente y desinteresada ante el juez encargado del Registro Civil de la localidad donde se encuentre.
El órgano extraído debe destinarse siempre a un trasplante para una persona con la finalidad de mejorar su calidad de vida y no a la investigación.
El donante tiene la facultad de revocar su consentimiento en cualquier momento del proceso de donación sin requisito alguno.
Entre el acto de la donación y la extracción del órgano donado deben transcurrir al menos 24 horas para que el donante pueda pensar con tranquilidad en lo que está haciendo.
Solo se debe recurrir a donantes vivos cuando las expectativas de éxito del trasplante sean muy elevadas y se ha de contar con un informe favorable del Comité de Ética del hospital en el que se vaya a realizar el trasplante.
La extracción de órganos procedentes de donantes vivos solo podrá realizarse en los centros sanitarios expresamente autorizados para ello por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente.
Deberá facilitarse al donante vivo asistencia sanitaria para su restablecimiento.
Donantes muertos
La ley española considera donantes a todas las personas fallecidas, salvo que dejen constancia expresa de su oposición en vida. En el caso de los menores de edad y los incapacitados la autorización de la donación corresponde a sus padres o tutores.
El Servicio de Admisiones de los centros donde se realizan trasplantes dispone de un registro en el que debe constar si el enfermo acepta o no donar sus órganos.
Para la extracción de un órgano para donación es necesario que se haya certificado la muerte del donante bien por parada cardiorrespiratoria o por muerte encefálica o cerebral.
Tras el cese de las funciones del corazón y del cerebro se debe corroborar la muerte del donante, lo que certificarán tres médicos que no vayan a formar parte de los equipos que extraerán el órgano o lo trasplantarán.
En los casos de muerte accidental o cuando medie una investigación judicial, antes de la extracción de órganos se deberá obtener la autorización del juez.
Condiciones del receptor
El trasplante debe mejorar sustancialmente las condiciones de vida del enfermo receptor del órgano.
Es necesario determinar previamente la compatibilidad inmunológica de donante y receptor para evitar el rechazo del órgano trasplantado.
El receptor del trasplante o sus representantes legales han de recibir información detallada sobre la operación y sobre los riesgos y las probabilidades de éxito de la misma.
El receptor del trasplante debe dar su consentimiento por escrito.
Muerte cerebral
La muerte cerebral es el cese total e irreversible de la actividad del cerebro. Esta es la condición exigida por la ley para la extracción de los órganos donados por la persona fallecida.
La Ley Española de Trasplantes exige que sean tres los médicos que diagnostiquen la muerte cerebral de un donante fallecido. Dos de los médicos deben pertenecer al equipo que atiende al enfermo en sus últimas horas y el tercero un neurólogo o neurocirujano.
La certificación de la muerte se llevará a cabo después de un periodo de observación adecuado.