Delincuencia Juvenil - En Profundidad - Ley de Responsabilidad Penal del Menor

El Gobierno modificó en 2006 la Ley de Responsabilidad Penal del Menor para garantizar "una mayor adecuación de la proporcionalidad de las medidas de internamiento con respecto a la entidad de las infracciones". La modificación de ésta fue fruto de un debate racional y razonable que reforzaba ante todo la protección de los derechos del menor.

La reforma de la Ley del Menor da respuesta a fenómenos nuevos, como la delincuencia en bandas organizadas y el acoso escolar. Las aportaciones recogidas en el proyecto incluyen las tareas socio-educativas entre las medidas que se impongan al menor que comete una falta; además, se incorpora la realización de actividades fuera del centro, siempre que haya una evolución positiva del interno.

El nuevo texto legislativo, que entró en vigor el 20 de enero de 2006 y se aplica a los menores de entre 14 y 18 años, introducía las siguientes reformas:

  • En cuanto al acoso escolar, se incluye el alejamiento del agresor, no sólo de la víctima, sino también del centro educativo al que asiste ésta.
  • Se concilia la orientación educadora de sus medidas con una mayor protección a las víctimas.
  • El juez va a contar con mejores y más eficaces instrumentos para adaptar la respuesta jurídica frente al menor delincuente.
  • Se refuerza la proporcionalidad y la individualización de la respuesta para los delitos especialmente violentos.
  • Se prevén instrumentos adecuados para combatir la delincuencia de menores que actúan en bandas organizadas, dando al juez la posibilidad de alejarles del ambiente que favorece el delito. Además, se contempla la posibilidad de adoptar medidas de internamiento para estos casos, aun cuando los delitos no revistan carácter violento.
  • Con carácter general, se establece que el joven en régimen cerrado permanecerá en el centro de menores después de cumplir los 18 años, hasta que concluya la medida de internamiento.
  • De manera excepcional, cuando la conducta del joven en el centro no responda a los objetivos rehabilitadores, el juez podrá ordenar, siempre de forma individualizada y tras oír al Ministerio Fiscal, equipo técnico y defensor del menor, el ingreso en un centro penitenciario, tras cumplir los 18 años.
  • Aunque la regla general al cumplir los 21 años será el ingreso en el centro penitenciario, el juez podrá siempre decidir que se le aplique un régimen abierto o semiabierto, si la fase de la rehabilitación del joven así lo aconseja.

Durante la celebración del juicio se evitará la confrontación visual de un menor víctima de un delito contra la libertad sexual con su agresor.

El objetivo de la ley es conciliar la orientación educadora de las medidas y el interés superior del menor con una mayor protección de las víctimas, contemplando instrumentos más adecuados frente a nuevos fenómenos de la delincuencia, como las bandas organizadas y el acoso escolar. Se refuerzan los instrumentos al alcance del juez para que éste pueda dar una respuesta individualizada y más eficaz en cada caso.

Algunas de las nuevas aportaciones se refieren a la inclusión de tareas socio-educativas como una de las medidas que se pueden imponer a un menor por la comisión de una falta. También se introduce la realización de actividades fuera del centro dependiendo de la evolución de la persona y el cumplimiento de los objetivos rehabilitadores previstos. Asimismo, se incluye el centro docente de la víctima como uno de los lugares a los cuales el agresor no podrá aproximarse en caso de acoso escolar.

Se incorporó el derecho del letrado del menor para ser oído por el juez antes de que éste ordene, siempre de forma individualizada y excepcional, su ingreso en un centro penitenciario tras cumplir los 18 años. Se precisó el ingreso en dicho centro de aquéllos que cumpliendo 21 años de edad estuviesen sujetos a una medida de internamiento en régimen cerrado, excluyendo a los sometidos a internamiento abierto o semiabierto y se ha perfeccionado lo referente a la conformidad del menor respecto a la responsabilidad civil derivada del delito, que afecta al patrimonio de terceros y, por tanto, se introduce la posibilidad por parte de éstos de disentir de dicha conformidad.

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