Para hablar del fenómeno de la delincuencia juvenil es de recibo, a priori, aclarar los conceptos de "delincuencia" y "juvenil" por separado.
Podemos definir "delincuencia" como el fenómeno individual y socio-político que afecta al conjunto de la sociedad o una parte de la misma. El control, prevención y su tratamiento necesitan de la cooperación de la comunidad y de la existencia de un sistema penal adecuado a la misma.
Por su parte "juvenil", desde el punto de vista etiológico, se refiere a todo aquello relacionado con la juventud, edad que va desde la niñez hasta la edad madura. En este sentido, entraría en juego el concepto de mayoría de edad, un término político-jurídico que objetivamente supone el traspaso de una barrera temporal dentro del curso vital de un individuo, implica cumplir un número determinado de años que dependiendo de los países y las culturas está determinado en la edad comprendida entre los 16 y los 21 años. Pero, generalmente, nos encontramos con que este límite de edad no se corresponde con el nivel de madurez suficiente por parte del individuo.
En España, la mayoría de edad penal coincide con la mayoría de edad política y civil, los 18 años, coincidencia que no se da en todos los países. (Artículo 12 de la Constitución Española y artículo 315 del Código Civil). En el caso, por ejemplo, de Estados Unidos, la mayoría de edad es de 18 años en la gran parte de los estados, pero los restantes establecen esta barrera temporal a los 17 ó 16 años. Los 16 años es también la edad escogida en la India para los hombres, mientras que la mujer, en este país, es mayor de edad a los 18. Sirva también de ejemplo Japón, cultura donde la mayoría de edad está establecida a los 20 años.
En definitiva, se puede afirmar que un delincuente juvenil es aquel que no posee la mayoría de edad penal y que ha cometido un hecho castigado legalmente.