Parto - De interés - Baja por maternidad/paternidad

Debe ir al médico de la seguridad social para solicitarla.
Debe solicitar unos papeles en la empresa.
Con ellos debe acudir a la oficina de la seguridad social.
La duración es de 16 semanas ininterrumpidas, salvo en los casos del parto prematuro.
En casos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos tras más de 180 días de vida fetal, el periodo de suspensión no se verá reducido.
La duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto.
Si la madre no reúne el periodo de cotización exigido el otro progenitor podrá disfrutar el periodo de descanso, descontando 6 semanas.
En caso de fallecimiento de la madre el otro progenitor tendrá derecho a la prestación.

Para solicitar la prestación, una vez que se da a luz, se debe ir al médico de la seguridad social para que éste dé la baja por maternidad (si el médico es privado deberá hacer un informe para presentarlo al médico de la Seguridad Social). Después, con este papel y con los de la empresa sellados, se debe acudir a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercana al domicilio y presentar también el certificado de nacimiento del bebé que facilita la clínica, el DNI, el NIF, la tarjeta de la Seguridad Social, el libro de familia actualizado con los datos del bebé, las últimas nóminas, una copia de la última declaración de hacienda, una copia del número de cuenta donde se desea que se realice el ingreso de la nómina y el impreso de solicitud. No hace falta que vaya la interesada y puede hacerlo un familiar.

La duración del periodo de descanso por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, salvo en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto, casos en el que el periodo de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.

En los casos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, el periodo de suspensión no se verá reducido salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el periodo mínimo de cotización, aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto (dicha suspensión será de 6 semanas si el otro progenitor percibe el subsidio contributivo durante el periodo de descanso restante).

  • 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple.
  • 2 semanas adicionales, en el supuesto de discapacidad del hijo. Si ambos progenitores trabajan, este periodo se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
  • Tantos días adicionales como el recién nacido se encuentre hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas, en los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto por un periodo superior a 7 días (pendiente de desarrollo reglamentario).

Dichos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Distribución del periodo de descanso

  • El periodo de descanso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Durante estas 6 semanas, la madre no podrá disfrutar del permiso por maternidad a tiempo parcial, ya que se consideran de descanso obligatorio.
  • En el caso de que ambos progenitores trabajen:
    • La madre podrá optar, al iniciarse el periodo de descanso y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de descanso por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. No obstante, la madre podrá revocar dicha opción, mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial del INSS, si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas.
    • Cuando el periodo de descanso se disfrute de forma simultánea o sucesiva por el padre y por la madre y uno de ellos decida la reincorporación al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, la parte que restase para completar dicho plazo máximo incrementará la duración del subsidio del otro beneficiario. La madre no podrá reincorporarse, en caso de parto, hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores a aquél de descanso obligatorio.
    • Si, una vez iniciado el efectivo disfrute por el otro progenitor, éste falleciera antes de haberlo completado, la madre podrá hacer uso de la parte del periodo de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima, incluso aunque aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.
    • La suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en los supuestos de ampliación.
  • En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación por todo el periodo de descanso o, en su caso, por la parte que quedara por disfrutar, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre haya disfrutado con anterioridad al parto.
  • En el caso de parto, si la madre no reúne el periodo de cotización exigido y percibe el subsidio no contributivo, el otro progenitor, a opción de la madre, podrá disfrutar el periodo de descanso que corresponda, descontando un periodo de 6 semanas (42 días), siempre que aquél acredite el periodo de cotización exigido.
  • En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor podrá disfrutar el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el descanso por paternidad.

Sin perjuicio del tiempo que la mujer le transfiera al padre, éste cuenta con el permiso de paternidad, el cual consta de 13 días, a los que se añaden dos en concepto de permiso por el nacimiento del hijo; es decir, un total de 15 días.

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